Contexto:
Recientemente se ha publicado la ORDEN de 11 de junio de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se convocan, para el ejercicio 2019, las subvenciones previstas en el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.
Lineas de Subvención:
a) Ayudas a inversiones que permitan ir más allá de las normas de la Unión Europea en materia de protección medioambiental o incrementen esta en ausencia de normativa.
b) Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión.
c) Ayudas para estudios medioambientales.
d) Ayudas a la inversión para el reciclado y reutilización de residuos generados por terceros.
e) Ayudas para el saneamiento de terrenos contaminados cuando no se pueda identificar a la persona responsable o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la rehabilitación de conformidad con el principio “quien contamina paga”.
f) Ayudas a las PYME para servicios de asesoramiento en materia de medio ambiente, en concreto para las siguientes sublíneas:
– Ayudas para acciones promovidas por asociaciones empresariales en relación a la promoción del Registro EMAS que supongan la participación activa y directa de sus PYMEs asociadas.
– Ayudas a la inscripción en el Registro del Sistema Europeo de Gestión Medioambiental (EMAS), tanto la consultoría previa, como los costes de la entidad de verificación.
– Ayudas a la renovación del registro EMAS. No se concederán ayudas para la renovación para actividades dedicadas exclusivamente a oficina (bancarias, seguros, inmobiliarias, asesorías, etc.) ni para las auditorías anuales no relacionadas con la renovación del registro.
– Ayudas a la implantación y certificación en Norma de Ecodiseño UNE-EN ISO 14006, ecoetiquetas (Tipo I o Tipo III), declaraciones ambientales de producto (EPD’s) y a la implantación y certificación o registro de huella ambiental. No se concederán ayudas para la implantación y certificación de huella ambiental de actividades dedicadas exclusivamente a oficina (bancarias, seguros, inmobiliarias, asesorías, etc.).
– Ayudas para la declaración de calidad del suelo de solares que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes cuando no se pueda identificar al responsable de la contaminación, o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la recuperación de conformidad con el principio «quien contamina paga», siempre y cuando el importe total de los estudios a realizar no supere los veinte mil (20.000) euros.
– Ayudas a las empresas de sectores de mayor impacto en el medio ambiente para la presentación del «documento único de suelos», siempre y cuando no haya sido requerido de forma expresa por parte del Órgano Ambiental.
Dotación presupuestaria:
La dotación presupuestaria para la convocatoria asciende a 1,6 millones de euros, de los cuales 848.000 euros se asignan para los proyectos adjudicados por el procedimiento ordinario y los 752.000 euros restantes para los proyectos adjudicados por el procedimiento simplificado. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Plazo:
TERMINA EL PRÓXIMO 18 DE JULIO DE 2019
Acceso a la ley en éste link
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