Impuesto que se aplicará a partir del 01 de enero 2023
El pasado 9 de abril se publicaba la LEY 7/2022 DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS.
Esta TASA grava la cantidad de plástico NO RECICLADO contenido en los plásticos NO REUTILIZABLES en ENVASES Y EMBALAJES.
Se calcula: BASE IMPONIBLE: cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Se excluye de la base el plástico reciclado y se tributa solo por el no reciclado. TASA: 0,45 euros por kilogramo
Aplica a ACTIVIDADES:
- TRANSFORMADORES DE PLÁSTICO y FABRICANTES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLE EN ENVASES Y EMBALAJES Si la “empresa fabricante” no adiciona más elementos plásticos a los productos semielaborados, no se produce el hecho imponible fabricación.
- IMPORTADORES de sectores de gran distribución que incorporan plásticos sujetos al impuesto
- ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA (AIC): obtención del poder de disposición sobre los productos objeto del impuesto desde otro Estado miembro de la Unión Europea
- *Introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto
[Durante el 2023, se podrá acreditar la cantidad de plástico no reciclado, contenida en los productos, mediante DECLARACIÓN RESPONSABLE del fabricante, tras este periodo, la certificación se realizará por entidad acreditada ENAC o asimilable, al amparo de la UNE-EN15343:2008]
PRODUCTOS bajo la aplicación del impuesto:
- Envases no reutilizables
- Productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases no reutilizables (ej. Láminas de termoplástico, preformas…). (Es este caso, solo aplica al aplica al fabricante del producto semielaborado y no al que confiere la forma definitiva del envase a partir del producto semielaborado).
- Productos de plásticos para cierre, comercialización o presentación de los envases no reutilizables.
[CONTENGAN O NO PRODUCTO EN SU INTERIOR]
EXENCIONES:
- Medicamentos, productos sanitarios, preparados para lactantes de uso hospitalario…
- Rollos de plástico empleados para las balas de forraje o cereales para uso agrícola o ganadero.
- Cuando en la importación y en la AIC el plástico no reciclado no exceda de 5 kg en un mes.
Hay algunos supuestos previstos para deducciones y devoluciones.
ENLACE CON INFORMACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA: Aquí
En GEORKA trabajamos para mejorar la relación con el medioambiente de tu organización. Trabajamos con sistemas basados en UNE-EN 15343 para incrementar la TRAZABILIDAD (para fabricantes de compuestos de plástico reciclado desde el residuo) y de CONTENIDO (para transformadores) que pueden ayudar a tener controlados estos aspectos con el fin de reducir la cantidad de plástico no reciclado en los productos.