Neutralidad Climática en Euskadi a más tardar en el año 2050

Con fecha 21 de febrero 2024 se ha publicado la esperada Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático. Se trata de una ley vasca cuyo objeto es establecer el marco jurídico para alcanzar la Neutralidad Climática en Euskadi a más tardar en el año 2050.

¿Y qué es la Neutralidad Climática?

Se trata de conseguir que las emisiones generadas o derivadas de la actividad humana sean menores o iguales a las que el planeta es capaz de absorber a través de los ciclos naturales.

Para conseguir este objetivo es necesario tomar iniciativas que nos empujen, dirijan y obliguen a aplicar las herramientas y tecnologías cuyo fin sea disminuir o eliminar las emisiones de gases de efecto invernadero que se generan en el uso de combustibles fósiles como el petróleo, carbón y gas natural y también las derivadas de la deforestación, al reducir la capacidad del planeta para absorben las mismas.

El artículo 33 de esta la Ley 1/2024 expone, concretamente, cuáles serán las medidas que se tomarán para conseguir el objetivo de Descarbonización de procesos Industriales necesario para conseguir la Neutralidad Climática esperada. Entre otras medidas destacamos, el fomento por parte de las administraciones públicas vascas de las certificaciones ambientales, específicamente la Huella de Carbono de las organizaciones y la Huella Ambiental para productos y servicios. Y en su punto 5 se concreta que las “instalaciones industriales radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberán calcular su huella de carbono y elaborar un plan dirigido a minimizarla para que esta sea cero o negativa, si fuera técnica y económicamente viable. Reglamentariamente se establecerán las instalaciones afectadas por dicha obligación, el alcance del cálculo de la huella de carbono, el contenido mínimo del plan, así como el plazo en el que deberá estar redactado y la frecuencia de su actualización”

Cabe destacar la creación del REGISTRO VASCO DE INICIATIVAS de Transición energética y Cambio Climático (artículo 55) para la publicación de los compromisos asumidos por actividades públicas y privadas en relación a la acción climática. Habrá una inscripción obligatoria, por definir, y una voluntaria.

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