Consultoría para la adecuación a la Ley de Responsabilidad Medio Ambiental (Ley 26/2007)
GEORKA elabora los análisis de riesgos medioambientales según la ley 26/2007 (modificada por el Real Decreto 183/2015) y la norma UNE 150008. Dicha ley obliga a aquellas empresas que desarrollen las actividades contenidas en el Anexo III de la Ley a establecer una garantía o seguro como medida para garantizar su responsabilidad en caso de accidente medioambiental.
Todos los operadores que puedan causar daños en el medio ambiente. No obstante, están obligados realizar el análisis de riesgos ambiental los siguientes sectores:
El ámbito de esta ley pretende proteger: las aguas, suelos, así como flora y fauna silvestres y autóctonas.
Las actividades sujetas a lo contenido en esta ley deberán garantizar que disponen de recursos económicos para hacer frente a las medidas de prevención, evitación y reparación. Para calcular estos importes se deberá realizar un análisis de riesgos medioambientales con el fin de tener una evaluación homogénea de los escenarios de riesgos y costes de reparación.
El análisis de riesgos ambientales tiene por objetivo calcular la garantía financiera o valor de daño medioambiental más alto de los posibles accidentes medioambientales que pudieran producirse en la industria. Para ello, todo análisis de riesgos ambientales pasará por las siguientes fases:
El análisis de riesgos puede hacerse siguiendo guías publicadas por el Ministerio. En función de la peligrosidad y homogeneidad del sector, se puede aplicar una Tabla de Varemos (sectores más homogéneos y con menor peligrosidad), un MIRAT (sectores más peligrosos pero homogéneos) o bien una guía metodológica para sectores más heterogéneos. En cualquiera de los casos, la complejidad de los cálculos requiere el uso de personal altamente cualificado.
En este enlace puede descargarse un ejemplo de análisis de riesgos ambientales.
GEORKA como consultora en análisis de riesgos medioambientales presta un servicio integral:
Cualquier proyecto puede recalcularse el análisis de riesgos siempre que se modifiquen las características del mismo. Es decir, si se reducen los riesgos (la probabilidad de ocurrencia y la gravedad) el importe de la garantía financiera se reducirá
Sí, una vez constituida la garantía financiera, hay que presentar una declaración responsable que recogerá la información incluida en el anexo IV.1 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.
Las empresas cuyo análisis de riesgos medioambientales se determine que queden exentos de constituir la garantía financiera en base a lo recogido en los apartados a) y b) del art. 28 de la Ley 26/2007, tendrán que aportar ante la Comunidad Autónoma una declaración responsable.
Las Administraciones realizan controles para verificar este cumplimiento. Se puede obtener más información en la web del Ministerio pinchando aqui.