REGLAMENTO PARTICULAR PARA LA CERTIFICACIÓN RESIDUO CERO
(en revisión 4, del año 2017)
- Para cualquier sector y tamaño de organización (lo tienen centros comerciales, almacenes de logística, actividad de producción de cualquier sector, obras de construcción, oficinas, empresas de transporte…)
Algunos motivos:
- El Real Decreto 646/2020 que regula los depósitos en vertedero promoverá el aumento de las TASAS de vertido en los vertederos, es decir, que va a ser mucho más CARO tirar basura mezclada a un vertedero, por eso va a compensar económicamente SEGREGAR y VALORIZAR antes que ELIMINAR (Eliminar supone llevar que los residuos acaben en vertedero aunque sea a través de un gestor, porque al final la tasa que le cobren al gestor va a repercutir en el precio que nos haga a nosotros como empresa productora del residuo).
- El desarrollo de la nueva Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados hacia una economía circular, a través de normativa autonómica, prohibirá a todas las empresas, pequeñas y grandes, a gestionar sus residuos a través de las entidades locales, es decir, van a tener que gestionar todo a través de gestores y no se podrán utilizar los contenedores municipales. Se elimina el RAU (residuo asimilable a urbano). Por ello, el tener controlados y segregados los residuos no va a ayudar a eliminar o minimizar la “BASURA”, que tendrá altas tasas de vertido en vertedero.
- APLICAR el reglamento RESIDUO CERO no va a ayudar a identificar los residuos, segregarlos, intentar minimizarlos o eliminarlos, controlarlos, cumplir los requisitos legales, identificar oportunidades de reutilización o incluso de sacar rendimiento a residuos aprovechados por terceros y por tanto a DISMINUIR COSTES DE LA GENERACIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS.
- Lo más complicado es documentar la TRAZABILIDAD DE LOS RESIDUOS HASTA SU DESTINO FINAL (R1-10), porque es algo novedoso que hasta ahora no se hacía y ahora ya es requisito legal (Ley7/2022).
- Los SUBPRODUCTOS no se contabilizan, quedan fuera del cálculo (por ejemplo, residuos SANDACH cuando son subproductos, etc..).
- Los residuos que la normativa legal (órdenes ministeriales) no permite valorizar y es obligatorio ELIMINAR, tampoco entrar en el cómputo (por ejemplo, los radioactivos, el amianto, los biosanitarios, SANDACH, …)
- Tampoco entran los residuos a los que aplica la FIN DE CONDICIÓN DE RESIDUO (están regulados).
Para cualquier sector y tamaño de organización (lo tienen centros comerciales, almacenes de logística, actividad de producción de cualquier sector, obras de construcción, oficinas, empresas de transporte…)
- Necesario tener datos de gestión de residuos que demuestren el %, mínimo desde 6 meses atrás, para poder certificarse (posteriormente, revisión anual por parte de AENOR).
- Si la empresa ya tiene SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL ISO 14001 hay mucho trabajo hecho.
- El SISTEMA DE GESTIÓN RESIDUO CERO de forma resumida contará con:
- MANUAL
- PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE CONTROLES:
- EVIDENCIA DOCUMENTAL DE LA TRAZABILIDAD DE LOS RESIDUOS
- INVENTARIO Y CONTROL DEL % DE VALORACIÓN
- FLUJOGRAMAS
- ARCHIVO CRONOLÓGICO
- MAPEO DE LOS RESIDUOS-UBICACIÓN
- PLAN DE MINIMIZACIÓN DE RESIDUOS (ecodiseño) [SISTEMÁTICA DE ECODISEÑO: Si la empresa tiene diseño de producto, tendrá que demostrar que se han tenido en cuenta aspectos ambientales a lo largo del ciclo de vida del producto. No se pide ACV (análisis de ciclo de vida), pero sí, que se tenga en cuenta dentro del sistema de gestión.]
- PLAN DE EMERGENCIAS
- AUDITORÍAS INTERNAS
- REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN
- GESTIÓN DE NO CONFORMIDADES
- CONTROL DE INDICADORES Y ANÁLISIS
- PLAN DE FORMACIÓN
- IDENTIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES
