REGLAMENTO PARTICULAR PARA LA CERTIFICACIÓN RESIDUO CERO
(en revisión 4, del año 2017)
Para cualquier sector y tamaño de organización (lo tienen centros comerciales, almacenes de logística, actividad de producción de cualquier sector, obras de construcción, oficinas, empresas de transporte…)
Algunos motivos:
El Real Decreto 646/2020 que regula los depósitos en vertedero promoverá el aumento de las TASAS de vertido en los vertederos, es decir, que va a ser mucho más CARO tirar basura mezclada a un vertedero, por eso va a compensar económicamente SEGREGAR y VALORIZAR antes que ELIMINAR (Eliminar supone llevar que los residuos acaben en vertedero aunque sea a través de un gestor, porque al final la tasa que le cobren al gestor va a repercutir en el precio que nos haga a nosotros como empresa productora del residuo).
El desarrollo de la nueva Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados hacia una economía circular, a través de normativa autonómica, prohibirá a todas las empresas, pequeñas y grandes, a gestionar sus residuos a través de las entidades locales, es decir, van a tener que gestionar todo a través de gestores y no se podrán utilizar los contenedores municipales. Se elimina el RAU (residuo asimilable a urbano). Por ello, el tener controlados y segregados los residuos no va a ayudar a eliminar o minimizar la “BASURA”, que tendrá altas tasas de vertido en vertedero.
APLICAR el reglamento RESIDUO CERO no va a ayudar a identificar los residuos, segregarlos, intentar minimizarlos o eliminarlos, controlarlos, cumplir los requisitos legales, identificar oportunidades de reutilización o incluso de sacar rendimiento a residuos aprovechados por terceros y por tanto a DISMINUIR COSTES DE LA GENERACIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS.
Lo más complicado es documentar la TRAZABILIDAD DE LOS RESIDUOS HASTA SU DESTINO FINAL (R1-10), porque es algo novedoso que hasta ahora no se hacía y ahora ya es requisito legal (Ley7/2022).
Los SUBPRODUCTOS no se contabilizan, quedan fuera del cálculo (por ejemplo, residuos SANDACH cuando son subproductos, etc..).
Los residuos que la normativa legal (órdenes ministeriales) no permite valorizar y es obligatorio ELIMINAR, tampoco entrar en el cómputo (por ejemplo, los radioactivos, el amianto, los biosanitarios, SANDACH, …)
Tampoco entran los residuos a los que aplica la FIN DE CONDICIÓN DE RESIDUO (están regulados).
Para cualquier sector y tamaño de organización (lo tienen centros comerciales, almacenes de logística, actividad de producción de cualquier sector, obras de construcción, oficinas, empresas de transporte…)
Necesario tener datos de gestión de residuos que demuestren el %, mínimo desde 6 meses atrás, para poder certificarse (posteriormente, revisión anual por parte de AENOR).
Si la empresa ya tiene SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL ISO 14001 hay mucho trabajo hecho.
El SISTEMA DE GESTIÓN RESIDUO CERO de forma resumida contará con:
MANUAL
PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE CONTROLES:
EVIDENCIA DOCUMENTAL DE LA TRAZABILIDAD DE LOS RESIDUOS
INVENTARIO Y CONTROL DEL % DE VALORACIÓN
FLUJOGRAMAS
ARCHIVO CRONOLÓGICO
MAPEO DE LOS RESIDUOS-UBICACIÓN
PLAN DE MINIMIZACIÓN DE RESIDUOS (ecodiseño) [SISTEMÁTICA DE ECODISEÑO: Si la empresa tiene diseño de producto, tendrá que demostrar que se han tenido en cuenta aspectos ambientales a lo largo del ciclo de vida del producto. No se pide ACV (análisis de ciclo de vida), pero sí, que se tenga en cuenta dentro del sistema de gestión.]
PLAN DE EMERGENCIAS
AUDITORÍAS INTERNAS
REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN
GESTIÓN DE NO CONFORMIDADES
CONTROL DE INDICADORES Y ANÁLISIS
PLAN DE FORMACIÓN
IDENTIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES
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