Desde cuando?
Esta ley entró en vigor el 16 de Marzo 2019 aunque para ciertos aspectos está pendiente de su desarrollo.
A quien aplica?
1.-Aplica Industrias extractivas, manufactureras, suministro de energía (eléctrica, gas, vapor y Aire acondicionado); Suministro de agua, saneamiento, gestión de residuos y descontaminación y construcción con consumo energético mayor de 500 tep= depende de fuentes entre 5,5 GWh y 5,815 GWh (consumo medio últimos 3 años)
Deberán:
- Realizar auditorías energéticas
- En un año (Febrero 2020), comunicar a la administración la aplicación de sistemas de gestión de energía (proveedor de servicios energéticos, gestor energético externo o sistema propio equivalente).
- Plan de movilidad de centros de trabajo donde trabajen más de 100 personas por turno.
- Según calendario disponer de certificado energético de los edificios. Cumplir en rehabilitaciones, renovaciones o nuevas construcciones.
- Eliminación hidrocarburos líquidos para 2030.
2.- Otros sectores: Comercio, talleres de reparación de vehículos a motor, Hostelería; Información y comunicaciones; actividades financieras, inmobiliarias, profesionales, educación, sanitarias y servicios sociales, …
3.-Aplica a las que les aplica el RD 56/2016 y a los subsectores hotelero, polideportivos, grandes superficies, edificios de oficinas consumo mayor de 40 tep= 464 y 465,2 MWh (consumo medio últimos 3 años)
- Realizar auditorias energéticas
- En la renovación de instalaciones se tendrá en cuenta los más eficientes
- Se definirá contenido de las obligaciones de comunicar la realización de cada auditoría energética.
- Comunicar la disponibilidad y aplicación de sistemas de gestión de energética.
- Plan de movilidad de centros de trabajo donde trabajen más de 100 personas por turno.
- Según calendario disponer de certificado energético de los edificios. Cumplir en rehabilitaciones, renovaciones o nuevas construcciones.
- Eliminación hidrocarburos líquidos para 2030.
4.-Hay requisitos para edificios residenciales que se especifican en la ley.
5.-Transporte Privado: Mercancias y pasajeros
- Tipo T1: Más de 10 vehículos.
- Tipo T2: no siendo de sector transporte flota supera 10 vehículos
- Tipo T3: vehículos privados de tracción mecánica.
- Empresas tipo T1 y T2 se determinará que deben hacer un estudio comparativo entre su situación actual y de las posibilidades de uso en sus flotas de sistemas alternativos.
Se establecerán planes formativos, inspecciones y control.
Plazos que se conocen:
En tres meses (16/Junio) los establecimientos industriales, sector servicios y empresas de transporte afectados deben remitir telemáticamente al departamento de Energía del GV una declaración responsable relativa al grupo y tipología en la que se encuentran.
Acceso a la ley en éste link
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