Enmiendas aplicables a todas las normas de sistemas de gestión

Se requiere que la organización determine si el cambio climático es una cuestión relevante que afecta  en el logro de los resultados previstos; y si las partes interesadas tienen requisitos relacionados con el cambio climático.

El cambio climático es una realidad y debemos tenerlo en cuenta cuando realizamos la reflexión estratégica anual dentro de nuestros sistemas de gestión de la calidad (9001), medioambiente (14001) y Seguridad y Salud en el Trabajo (45001), entre otras normas ISO de gestión.

Recientemente, en febrero 2024, se han publicado oficialmente las enmiendas al contenido de estas normas por parte de IAF e ISO. Estas enmiendas incluyen el requisito de tener en cuenta el cambio climático entre los riesgos u oportunidades a evaluar y considerar, así mismo, si nuestras partes interesadas puedan requerir o esperar nuevas cuestiones relacionados con nuestros servicios o productos y los riesgos/oportunidades derivados del cambio climático.

Así, las modificaciones en el contenido de las normas se centran en el Apéndice 2 del anexo SL (o índice) de las normas de gestión. Concretamente en los puntos 4.1 Comprender la organización y su contexto y en el 4.2 Comprender las necesidades y expectativas de las partes interesadas.

En definitiva, debemos ampliar la visión de la reflexión estratégica y tener en cuenta aquellos riesgos u oportunidades derivadas de los cambios o nuevos escenarios que puedan venir de la mano de las condiciones y eventos climáticos cada vez más extremos consecuencia del cambio climático. Estos nuevos escenarios pueden afectar a la calidad de nuestros servicios, la funcionalidad de nuestros productos, la capacidad de adaptabilidad de los diseños, la prevención de potenciales situaciones de emergencia ambiental, la innovación en el diseño o gestión de nuestros recursos y residuos, o en el bienestar o las condiciones de trabajo dentro de nuestras organizaciones, entre otros.

recopilar datos sobre la contaminación por basuras en nuestros mares y estuarios. El propósito es profundizar en el conocimiento sobre la llegada de plásticos y su distribución para que sirva de catalizador en estrategias destinadas a mitigar esta preocupante situación.

Para ello desde la publicación de esta circular, se establece un plazo de transición de 12 meses, durante los cuales cuando no se pueda demostrar el cumplimiento por parte de la organización auditada se emitirá una observación. Terminado el plazo de transición un incumplimiento en este aspecto deberá ser categorizado como no conformidad.

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