Ayudas a inversiones en ahorro y Eficiencia Energética 2014

 

El Ente Vasco de Energía ha puesto en marcha las ayudas a inversiones en ahorro y eficiencia energética en el Euskadi para este año 2014:

  • Las ayudas serán a fondo perdido.
  • Podrán acceder a la condición de beneficiarios, a los efectos del presente Programa de Ayudas, todas aquellas personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, con personalidad jurídica propia y lleven a cabo actuaciones en ahorro y eficiencia energética en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).
  • La dotación económica es de 5.200.000 €.
  • Desde el día siguiente a su publicación en el BOPV y hasta el 31 de octubre de 2014, ó por agotamiento del presupuesto.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética objeto de subvención en el marco del presente Programa de Ayudas deberán ejecutarse y facturarse a lo largo del ámbito temporal situado entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.

En el caso de empresas sujetas al Reglamento 651/2014, el plazo se extenderá desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el BOPV y hasta el 31 de diciembre de 2014.

Eficiencia energética

  • Renovación de equipos e instalaciones energéticas: ayuda del 20% del coste subvencionable.
  • Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios: ayuda del 20% del coste subvencionable.
  • Renovación de instalaciones de iluminación ya existentes: ayuda del 20% del coste subvencionable.
  • Nuevas instalaciones de cogeneración: ayuda del 20% del coste subvencionable.
  • Renovación de instalaciones energéticas en edificios ya existentes: ayuda del 20% del coste subvencionable.
  • Auditorías Energéticas Integrales: ayuda del 50% del coste subvencionable.

 

COSTE SUBVENCIONABLE

Se considerará como coste subvencionable las inversiones cuya ejecución sea imprescindible para la consecución de los ahorros energéticos previstos.

El máximo coste subvencionable será aquel que se amortice con el ahorro producido en los primeros diez (10) años, salvo en el caso específico de actuaciones sobre la envolvente térmica de los edificios para las que se contabilizará el ahorro producido en los primeros veinte (20) años.

En aquellos supuestos, en los que el solicitante de la ayuda sea una empresa, la definición de coste subvencionable

aplicable a cada tipo de actuación será la que es de aplicación en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38, 40, 46 y 49 del Reglamento 651/2014.

 

LIMITACIONES GENERALES A LAS SOLICITUDES

  • La cuantía máxima para un mismo beneficiario será de 400.000 euros, con la limitación de cien mil euros (100.000 €) por proyecto, no pudiendo, en ningún caso, superarse los porcentajes establecidos en el Programa de Ayudas para cada tipo de actuación de ahorro y eficiencia energética.
  • Posibilidad de concurrencia con otras ayudas para el mismo tipo de proyecto: en general, para auditorias será del 70% del coste subvencionable y del 65% para el resto de tipos de actuación energética. En el caso aplicación del Reglamento 651/2014, hasta un porcentaje de ayuda igual o inferior al 45% del coste subvencionable para las grandes empresas, y, del 55% y 65% para las empresas medianas y pequeñas, respectivamente.

Todos los porcentajes son sin IVA.

 

Consúltanos sin compromiso, en GEORKA podemos ayudarte.

 

Fuente: Ente Vasco de la Energía EVE