Nuevo impuesto al depósito en vertedero, incineración y coincineración de residuos

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La nueva ley de residuos y suelos contaminados, aprobada en abril de 2022, incluye un impuesto que grava la entrega de residuos para su eliminación en vertederos y la eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración y de coincineración.

Este impuesto está vigente desde el 1 de enero de 2023, es de ámbito nacional y tiene como objetivo fomentar la prevención, preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos.

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INFORMACIÓN GENERAL

Este impuesto sustituye a los que estuvieran vigentes en las comunidades autónomas. Por el momento se ha cedido su gestión a las comunidades autónomas de Canarias, Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Valencia y, en el caso de Andalucía, las funciones de su aplicación las continuará realizando la Agencia Tributaria hasta que sean asumidas por la Junta de Andalucía. Además, las comunidades pueden incrementar la cuantía de los tipos impositivos.

Quedan excluidas del ámbito del impuesto las emisiones a la atmósfera; los suelos excavados que no superen los criterios y estándares para ser declarados suelos contaminados; residuos radioactivos; explosivos desclasificados; determinados residuos agrícolas o silvícolas no peligrosos (materias fecales, paja u otro material natural); aguas residuales; subproductos animales; cadáveres de animales; residuos resultantes de la prospección, extracción, tratamiento o almacenamiento en actividades mineras; determinadas sustancias que se utilizan como materia prima para piensos y alimentos.

¿Cuál es el hecho imponible?

Es la entrega de residuos para su eliminación en vertederos y también para su eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración o coincineración autorizadas.

¿Cuándo se produce el devengo?

Se produce cuando se realiza el depósito de los residuos en el vertedero. Y en el caso de la incineración o coincineración, se devenga en el momento de la incineración o coincineración de los residuos.

¿Cuál es la base imponible?

Es el peso del residuo depositado en el vertedero, incinerado o coincinerado, expresado en toneladas con tres decimales.

¿Quiénes son los contribuyentes y sus sustitutos?

Son contribuyentes las personas físicas o jurídicas que realicen el hecho imponible, es decir, quienes entreguen el residuo a la instalación de vertido, incineración o de coincineración.

OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO

El sujeto pasivo es el sustituto del contribuyente (gestores de vertedero, instalaciones de incineración o de coincineración) y deberá:

  • Realizar la inscripción en registro territorial del impuesto y las autoliquidaciones trimestrales según el modelo 593.
  • Inscribirse las actividades con gravamen nulo y presentar autoliquidación.
  • Reflejar en la autoliquidación trimestral las operaciones exentas y guardar la documentación justificativa.
  • Presentar autoliquidación, incluso cuando no tenga actividad, a no ser que solicite la baja en el registro territorial.

Estas obligaciones están reguladas por la Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre en las comunidades en las que el impuesto está gestionado por la Agencia Tributaria.

En las Comunidades Autónomas de Canarias, Cataluña, Galicia, Islas Baleares y Comunidad Valenciana, sus respectivas administraciones tributarias asumirán la gestión del impuesto.

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