REAL DECRETO 1055/2022 de Envases y Residuos de Envases

Nuevos requisitos derivados del REAL DECRETO 1055/2022 de Envases y Residuos de Envases

La reciente normativa de aplicación a los envases y residuos de envases trae consigo novedades y requisitos aplicables a los ENVASADORES o PRODUCTORES DE PRODUCTO que envasan (embalan) sus productos para su venta a cliente.

Como ejemplo ilustrativo, que es el caso de muchas de nuestras empresas, tu organización es ENVASADORA si presenta el producto a cliente, flejado con film de plástico y sobre un palet de madera (se entiende, cualesquiera que sean los elementos del embalaje).

Os comentamos en esta publicación el caso concreto relativo al reporte de datos sobre los envases puestos en el mercado:

En este 2023*, además de presentar la habitual DECLARACIÓN ANUAL DE ENVASES Y EMBALAJES (DAE) antes del 31 de marzo, tendrás que cumplir con otros requisitos que te describimos a continuación:

  • DARSE DE ALTA EN EL REGISTRO DE PRODUCTOR DE PRODUCTO (en adelante RPP) en la sección ENVASES en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica (miteco.gob.es) ANTES DEL 29 DE MARZO
  • Puedes apoderar a un tercero para realizar el trámite (apoderamiento a través del REA)
  • Se deberá añadir en todas las facturas a cliente el Nº que nos otorgue el RPP.
  • Además, de acuerdo al siguiente calendario se deberán reportar los datos de:
  • Del 01/05/2023 hasta 31/07/2023. Periodo de grabación de datos para el año de reporte 2021
  • Del 01/08/2023 hasta 31/10/2023. Periodo de grabación de datos para el año de reporte 2022

*Nota: En el País Vasco, a partir de 2024, no será obligatorio la presentación del DAE (tal como se venía haciendo hasta ahora)

En GEORKA   trabajamos para mejorar la relación con el medioambiente de tu organización. Elaboramos informes de sostenibilidad así como diversas herramientas que dan respuesta a requisitos como el que hemos comentado. Contactamos